o En caso de falta de consentimiento del padre o la madre, el solicitante (padre o madre), deberá presentar una autorización emanada del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente competente por el territorio.
o En caso de que uno de los padres no pueda presentarse al momento de realizar el trámite, este podrá otorgar autorización debidamente Notariada o expedida por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente a la otra parte.
o En caso de que ambos padres no puedan presentarse al momento de realizar el trámite, estos podrán otorgar autorización debidamente Notariada a un tercero.
o En el caso de padres venezolanos domiciliados en el exterior, deberán legalizar una autorización ante la Representación Consular Venezolana en el país en que se encuentren.
o En caso de progenitores extranjeros domiciliados en su país de origen, deberán apostillarla autorización ante la autoridad competente de su país, y presentar copia del pasaporte.
o En caso de padre o madre extranjero domiciliado en un país diferente al de su país de origen, deberá legalizar la autorización, una vez autenticada por la autoridad competente de este país, por ante la representación Consular Venezolana, y presentar copia del pasaporte.
o En caso de padres extranjeros en condición de transeúntes o residentes, deben presentar la partida de nacimiento en original y copia, original y copia de la constancia de nacimiento del Niño, Niña o Adolescente, fotocopias de las cédulas de identidad de los padres, y original y fotocopia de la visa o condición de transeúnte o residente, y copia del pasaporte.
o En caso de padres extranjeros en condición de turistas, deben presentar original y copia de la partida de nacimiento, original y copia de la constancia de nacimiento del Niño, Niña y adolescente, original y fotocopia de la visa, exceptuando aquellos que provengan de países integrantes de la Comunidad Andina de Naciones, y copia de los pasaportes de los padres.
o En caso de Niño, Niña o Adolescente en proceso de adopción, se requiere la autorización del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
o En caso de padre o madre fallecida, el padre o madre sobreviviente deberá presentar original y copia del Acta de Defunción.
o En caso de padres fallecidos, el tutor debe presentar original y copia de las Actas de Defunción de Fallecido con la Sentencia definitivamente firme del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
o En caso de que uno solo de los padres tenga la patria potestad del Niño, Niña o Adolescente, debe presentar la sentencia del Tribunal que avale dicha decisión.
o En caso de progenitores adolescentes no emancipados, se requiere la autorización emanada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
o En caso de progenitores adolescentes emancipados, deben cumplir con los requisitos de padres adultos.
Sin Excepción:Todos los documentos consignados deben estar vigentes (6 meses).
Se deben tomar las impresiones dactilares de padre y madre, salvo circunstancias especiales
Todo representante o curador debe estar presente el día de la cita con la finalidad de tomar sus impresiones dactilares.
Todo niño, niña o adolescente, independientemente de la edad, debe presentarse personalmente a la cita.
Todo niño, niña o adolescente está exento de cancelar las unidades tributarias correspondientes al trámite
